La Educación Intercultural Bilingüe (E.I.B.) es una de las ocho (8) modalidades del sistema educativo reconocida por la ley de Educación Nacional y Provincial. Además, es la única modalidad que cuenta con reconocimiento constitucional a partir de la reforma del año 1994.

La E.I.B. es el derecho de los Pueblos Indígenas para garantizar una educación que contemple la identidad, cosmovisión, historia, lengua materna y saberes ancestrales de los y las estudiantes de los niveles obligatorios.

La presencia de esta modalidad educativa cobra importancia en nuestra provincia para responder a la necesidad de una educación contextualizada que contemple la identidad y cosmovisión de los estudiantes que forman parte Pueblos Indígenas que forman parte de nuestra provincia, siendo los siguientes: Quechua, Atacama, Chichas, Toara, Kolla, Omaguaca, Fiscara, Ocloya, Tilián, Toba y Guaraní. Dentro de los cuales, se encuentra un aproximado de 360 comunidades indígenas.

Institucionalizar la Educación Intercultural y Bilingüe para mejorar la calidad de vida de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.

Establecer nexos entre los principios y valores de los Pueblos Indígenas y sus comunidades y los conocimientos universales.

Promover el desarrollo y mantenimiento de las lenguas originarias y el respeto por las variedades dialectales del idioma.

Jerarquizar el rol de quienes imparten la enseñanza bajo esta modalidad, especialmente los idóneos.

Fortalecer, promover y potenciar la difusión de las experiencias de Educación Intercultural y Bilingüe.

Hacer efectiva la participación de los Pueblos Indígenas y sus comunidades en la elaboración y desarrollo de diseños curriculares.

Incluir el enfoque intercultural en la formación y actualización docente para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

LA EIB SE INSTITUCIONALIZA MEDIANTE LA CREACIÓN DE DOS (2) PERFILES PEDAGÓGICOS:
La incorporación de los Educadores Indígenas Idóneos y Territoriales al Sistema Educativo, es producto de la defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos constitucionalmente con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la vida de estas comunidades. Por ello, se hace necesaria la construcción de vínculos pedagógicos constantes y significativos para los estudiantes de la Educación Intercultural Bilingüe en los Niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario.

Para dar cumplimiento a la normativa vigente, desde la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe se promueve la incorporación de actores pedagógicos específicos de la modalidad, en las instituciones educativas de los niveles obligatorios, quienes se desempeñarán como Educadores Indígenas Idóneos y Educadores Indígenas Territoriales.

Funciones:

La función central tanto del Educador Indígena Idóneo, como el de Educador Indígena Territorial consiste en contextualizar el currículum desarrollando su tarea en espacios educativos con intencionalidad pedagógica en los niveles y modalidades obligatorio, a través del abordaje de conocimientos referidos a saberes ancestrales, al derecho consuetudinario, a la pedagogía indígena, la lengua, la historia, el arte, la cultura y la identidad de los Pueblos Indígenas de la provincia de Jujuy.

Perfiles:

Educador Indígena Idóneo: Es hablante nativo de la lengua materna y enseña Quechua o Guaraní (según su pertenencia territorial) acompañado de su cosmovisión, lo que permite la contextualización y comprensión de la lengua nativa.

Educador Indígena Territorial: Es portador de saberes ancestrales y es un mediador pedagógico por lo que promueve el diálogo e intercambio de saberes entre la institución educativa y la comunidad indígena, favoreciendo el entramado de vínculos tendientes al reconocimiento, revalorización y respeto por la diversidad.

En la Provincia de Jujuy los primeros avances en cuanto al derecho indígena a recibir una educación acorde al contexto e identidad, empieza a surgir en la década de los 70´ y 80´ con la creación de diferentes organizaciones que se hacen eco de las demandas de los pueblos indígenas de Jujuy.

1991 El Consejo General de Educación, a pedido del Centro Vecinal de Ciénaga (Dpto. Santa Catalina), designa al Señor Mario Alberto Acho como maestro especial para dictar clases de idioma quechua.

1994 En la Reforma Constitucional se logra la incorporación del artículo 75 inciso 17 en donde se establece “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”

1993 Con la sanción de la Ley Federal de Educación, se reconoce en el artículo 5, inciso “q” “El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pau­tas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza”.

2004 La E.I.B. amplía sus alcances, constituyéndose como Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe en el ámbito de la Dirección de Políticas Compensatorias del Ministerio de Educación Nacional.

2007 La Coordinación Provincial de dicho Programa establece relación directa con la Modalidad y otras áreas del Ministerio para agilizar los circuitos de comunicación y financiación de líneas específicas de EIB.

Luego de la sanción de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la EIB se constituye como una modalidad transversal a todo el sistema educativo.

2013 Mediante la sanción de la Ley de Educación Provincial N° 5.807, se establecen los objetivos a la Modalidad de EIB en el sistema educativo provincial en los artículos 73 al 76.