El área de Ceremonial y Protocolo tiene la función de asesorar, planificar, organizar, coordinar y supervisar todos los actos y ceremonias que se realicen tanto fuera como dentro del Ministerio de Educación.

Corresponde al área de ceremonial y protocolo elaborar los ordenamientos, las precedencias y todos aquellos procedimientos protocolares de la institución. Además debe supervisar la correcta aplicación de las reglas, normas y disposiciones referentes a los símbolos patrios que correspondan.

La primera enseña patria es la Bandera Nacional. Creada por el general Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco” por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.
Para glorificarla el Congreso sancionó, el 8 de junio de 1938, una ley que fija como Día de la Bandera -y lo declara feriado- el 20 de junio, aniversario de la muerte de su creador.
La Bandera Oficial de la Nación tiene sus colores distribuidos en tres fajas horizontales, dos celestes y una blanca en el medio, en cuyo centro se reproduce el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina. El color del sol  es el amarillo del oro.

Enseña que el general Manuel Belgrano creó y entregó al pueblo jujeño el 25 de mayo de 1813 en obsequio al honor y al valor demostrado por los hijos de esta tierra en las batallas de Tucumán y Salta.

Se trata de un paño de raso blanco en cuyo centro el prócer hizo pintar las armas de la Soberana Asamblea del Año XIII y que tremoló por primera vez en el cielo de Jujuy el 25 de mayo de 1813, con motivo de los actos organizados por el Cabildo para celebrar el tercer aniversario de la Revolución de Mayo.

La Ley 27.134/15 reconoce como símbolo patrio histórico a la Bandera Nacional de la Libertad Civil creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.  Más información…

La necesidad de tener una canción patriótica, que surgió con la Revolución de Mayo y que el Triunvirato supo comprender, se ve plasmada hoy en el Himno Nacional Argentino, con música de Blas Parera, letra de Vicente López y Planes, y arreglo de Juan P. Esnaola.
La letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos debates. El decreto 10.302 del 24 de abril de 1944, pone fin a estas disputas acerca de sus versos, ritmo y armonía, estableciendo sus patrones.
La letra oficial del Himno Argentino quedó establecida en el decreto de 1944, que establece como letra el texto de la canción compuesta por el diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado un día después por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia.
También se adoptó la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860 como arreglo de la música del maestro Blas Parera. Esta versión fue dada a conocer bajo el Título “Himno Nacional Argentino – Música del maestro Blas Parera”

El Escudo Argentino es la fiel reproducción del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ordenado por esta misma Asamblea el 12 de marzo de 1813.
Hasta que se instaló la Asamblea General Constituyente, el 31 de enero de 1813, no existía un sello para legislar los actos gubernativos. Se utilizaban las armas reales que se estampaban en los documentos durante el virreinato.
Ante tal necesidad, la Asamblea comenzó a utilizar el sello que hoy constituye nuestro Escudo Nacional.
Como testimonio de ello, se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por la Asamblea el 22 de Febrero de 1813, donde figura el Escudo estampado en lacre: una de ellas se conserva en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de Don Antonio Olavaria, y está firmada por el presidente del cuerpo, general Carlos María de Alvear, y el secretario, Don Hipólito Vieytes.

Producto de una actitud espontánea, en mayo de 1810, comenzaron a utilizarse los actuales colores patrios en la Escarapela Nacional cuyo uso fue reconocido el 18 de febrero de 1812, por pedido del Triunvirato.
Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso y Bernardino Rivadavia (como secretario) enviaron al jefe del Estado Mayor Conjunto el texto en el que se resuelve y reconoce el uso de la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declarándose por tal “la de dos Colores blanco y azul Celeste; y quedando abolida la roja con que antiguamente se distinguían. Se comunica a V. S. para los efectos consiguientes a esta resolución”.

Guerreras legiones, soberbias, ufanas
que desde Lima mandara Abascal
invaden las altas provincias peruanas
siguiendo a esta tierra como vendaval.
A fines de Julio, Belgrano Impaciente.
Por bando ordenaba a la población
Seguir con su tropa bisoña valiente
El triste camino de la emigración.
En el equinoccio de las primaveras
La gran caravana llego a Tucumán.
Luchando en el “El Campo de las Carreras”
Al godo vencieron con Pio Tristan.
Febrero llegaba con sus luminares
Escena sublime la de Juramento.
Victoria completa la de Castañares…
El odio no cabía en su sentimiento.
CORO
Nuestro canto en su honor ¡Compañeros!
Cantemos, cantemos canciones de amor,
Por nuestra Bandera Belgrano creador
¡Cantemos Jujeños, un canto de amor!
Letra: MANUEL F. CORTE

DOCUMENTACIÓN  Y NORMATIVA

Planillas para los desfiles a completar por las instituciones educativas (descargar)

Información de interés para actos escolares (descargar):

  • Ley Nacional Nro. 27134-2015 s/ Reconocimiento de símbolos patrios
  • Ley Provincial Nro. 4816/1994 (derogada por Ley Provincial Nro. 5772/2013)
  • Ley Provincial Nro. 5431/2004 (derogada por Ley provincial Nro. 5772/2013)
  • Ley Provincial Nro. 5715/2012 (derogada por Ley Provincial Nro. 5772/2013)
  • Ley Provincial nro. 5745/2012 s/ la obligatoriedad de la entonación del Himno al Éxodo Jujeño en todos los establecimientos educativos de la provincia
  • Ley Provincial 5772/2013 s/ Reconocimiento como Bandera Oficial de la Provincia de Jujuy, a la Bandera Nacional de la Libertad Civil
  • Ley Provincial 5812/2014 s/ La incorporación al anuario escolar del acto conmemorativo de la creación de la Bandera de la Libertad Civil
  • Decreto Nacional 824/2011 s/ Bandera Nacional Argentina enarbolada en forma permanente en todos los edificios públicos
  • Decreto Provincial 1238/2004  s/ Priorizar la interpretación del Himno Nacional Argentino con instrumentos autóctonos.
  • Resolución Nacional nro. 1635/1978 (parte I) s/ Renuncia a portación de símbolos patrios (bandera, escarapela, escudo.
  • Resolución Nacional Nro. 1635/1978 (parte II)

Domicilio: Av. 2 de Abril esq. 10 de Junio. B° Mailvinas (Complejo Ministerial) – San Salvador de Jujuy

 Cel.  388 -154045055 –  E-mail   ceremonialyprotocolo@jujuy.edu.ar
 Horario de atención  de 8 a 18 hs.